¿Puedes viajar al extranjero cobrando el paro en 2026? Cuántos días permite el SEPE y cuándo puedes perder la ayuda

Actualizado el 14 de octubre de 2026 | Dinero y vida en España

Viajar al extranjero mientras cobras el paro o un subsidio por desempleo en España es posible, pero hay normas que debes conocer antes de comprar el billete. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite determinadas salidas sin perder la prestación, aunque superar los plazos establecidos o marcharse sin comunicarlo puede tener consecuencias económicas importantes. En 2026, el límite general para seguir cobrando durante una estancia ocasional en el extranjero es de 30 días naturales al año, siempre que se cumplan las obligaciones correspondientes.

Una mujer deberá devolver más de 3.000 euros al SEPE por viajar sin comunicarlo

Un caso judicial conocido este 14 de octubre de 2026 ha vuelto a poner sobre la mesa las consecuencias de salir de España mientras se recibe una ayuda por desempleo.

Una mujer con una discapacidad reconocida del 65 % viajó a Marruecos durante 85 días, entre junio y septiembre de 2021, sin comunicar su salida al SEPE. La afectada explicó que había acompañado a su madre, que necesitaba asistencia. Sin embargo, los tribunales confirmaron la extinción de su prestación y la obligación de devolver 3.019,08 euros.

El caso fue examinado por el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Aunque se detectaron errores en algunas fechas del expediente, estos no cambiaron la decisión judicial. La cuestión determinante fue que la beneficiaria no había comunicado el desplazamiento.

Es importante aclarar que el viaje se produjo en 2021, cuando las reglas sobre la duración de las salidas eran diferentes. Actualmente, el límite general para mantener la prestación durante una salida ocasional es de 30 días naturales por año.

¿Cuántos días puedes viajar al extranjero cobrando el paro en 2026?

El SEPE distingue diferentes situaciones según la duración del viaje y su finalidad.

Duración del viaje¿Qué ocurre con la prestación?
Hasta 30 días naturales al añoSe mantiene, si cumples los requisitos
Más de 30 y hasta 90 díasSe suspende, con comunicación y autorización previas
Más de 90 días por motivos personalesSe extingue
Traslado por trabajo o formaciónExisten reglas específicas según la duración y el motivo

Estos límites se aplican a los días acumulados durante el año natural. No significa que puedas salir 30 días cada vez que viajes. Si realizas varios desplazamientos, debes sumar las estancias.

Por ejemplo, si viajas 12 días a Brasil en marzo y posteriormente pasas 15 días en Portugal durante agosto, habrás acumulado 27 días de estancia en el extranjero. Todavía quedarían tres días dentro del límite anual general para mantener la prestación, siempre que cumplas las demás condiciones.

El SEPE aclara que el día de salida de España y el día de regreso no se cuentan como días de estancia en el extranjero.

¿Puedo viajar 15 o 30 días sin perder el paro?

Sí. Una persona que cobra una prestación contributiva o un subsidio por desempleo puede viajar al extranjero por motivos personales durante un máximo de 30 días naturales al año sin que se suspenda la ayuda, siempre que comunique la salida y siga cumpliendo las obligaciones exigidas.

Esto permite, por ejemplo, visitar a familiares, realizar un viaje turístico o atender determinados asuntos personales.

Pero existe una condición fundamental: debes comunicar el viaje al SEPE antes de salir de España y también informar al servicio público de empleo de tu comunidad autónoma.

Además, debes confirmar el regreso el primer día hábil siguiente a la vuelta. Durante la ausencia siguen existiendo obligaciones relacionadas con la demanda de empleo y el acuerdo de actividad.

¿Qué ocurre si viajas más de 30 días y menos de 90?

Cuando una persona permanece en el extranjero más de 30 días naturales y hasta un máximo de 90 días durante el año, la prestación o el subsidio se suspende.

Esto significa que deja de cobrar temporalmente, pero puede recuperar la ayuda al regresar si reúne los requisitos correspondientes.

Para que esta suspensión sea válida, es necesario comunicar previamente el desplazamiento y obtener la autorización del SEPE.

Imaginemos una persona que necesita permanecer dos meses en su país de origen por asuntos familiares. Si comunica correctamente la salida y obtiene la autorización, puede suspender su prestación durante ese periodo y solicitar la reanudación al regresar.

En cambio, marcharse sin avisar puede provocar un procedimiento sancionador y la pérdida de la ayuda.

¿Qué pasa si permaneces más de 90 días fuera de España?

Si el viaje supera los 90 días naturales por motivos personales, la prestación o el subsidio se extingue conforme a las reglas generales.

Sin embargo, existen situaciones especiales cuando el traslado está relacionado con la búsqueda o realización de un trabajo, la cooperación internacional o el perfeccionamiento profesional.

En determinados casos, si el traslado por esos motivos dura menos de doce meses y está previamente autorizado, la prestación puede suspenderse en lugar de extinguirse.

También existen normas específicas para quienes buscan empleo en países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza. En determinadas condiciones, es posible exportar temporalmente la prestación contributiva mientras se busca trabajo.

Por eso, antes de organizar una estancia prolongada, conviene explicar al SEPE el motivo exacto del desplazamiento.

Cómo comunicar al SEPE que vas a viajar al extranjero

El trámite debe realizarse antes de abandonar España. El SEPE permite comunicar determinados desplazamientos presencialmente, con cita previa, o mediante su formulario de presolicitud, seleccionando el trámite correspondiente a la comunicación de salida al extranjero.

Documentos y trámites oficiales

Consulta la información y los formularios directamente en los canales oficiales.

Formulario de comunicación de salida al extranjeroAbrir

Información oficial sobre traslados al extranjeroConsultar

Es recomendable conservar el justificante de la comunicación y cualquier autorización recibida. También conviene guardar los billetes y documentos que acrediten las fechas del viaje.

¿Cómo recuperar el paro después de regresar a España?

Si la prestación quedó suspendida por un desplazamiento autorizado, normalmente debes solicitar su reanudación dentro de los 15 días hábiles siguientes al regreso, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes.

También puede ser necesario reactivar la demanda de empleo ante el servicio autonómico.

En los viajes cortos de hasta 30 días, en los que la prestación se mantiene, debes confirmar tu regreso el primer día hábil siguiente.

No hay que confundir ambos trámites. Una cosa es comunicar que has vuelto de una salida breve y otra solicitar la reanudación de una prestación suspendida.

¿El SEPE puede saber que has viajado al extranjero?

La administración puede comprobar el cumplimiento de las obligaciones de quienes reciben prestaciones mediante los procedimientos legalmente establecidos.

Por eso, confiar en que un desplazamiento no será detectado supone un riesgo innecesario.

Cuando se descubre una salida no comunicada, el SEPE puede iniciar un procedimiento sancionador. Según las circunstancias, la consecuencia puede ser la extinción del derecho y la reclamación de cantidades percibidas indebidamente.

El caso de la mujer que viajó a Marruecos demuestra que estas situaciones pueden terminar ante los tribunales y generar una deuda de varios miles de euros.

¿Qué ocurre si viajas por una emergencia familiar?

Una enfermedad grave, una situación familiar urgente o la necesidad de acompañar a un familiar pueden justificar la necesidad de viajar, pero no eliminan automáticamente las obligaciones relacionadas con la prestación.

Si surge una emergencia, lo recomendable es contactar con el SEPE lo antes posible, explicar la situación y conservar los documentos que acrediten lo ocurrido.

Cada caso debe examinarse según sus circunstancias y la normativa aplicable. No conviene asumir que un motivo familiar garantiza que la prestación se mantendrá.

Preguntas frecuentes sobre viajar cobrando el paro

¿Puedo viajar a Brasil mientras cobro el paro en España?

Sí, siempre que respetes los límites, comuniques el desplazamiento y cumplas las condiciones correspondientes. Las reglas generales sobre las salidas ocasionales se aplican también a destinos fuera de la Unión Europea.

¿Puedo viajar varias veces al extranjero durante el mismo año?

Sí, pero los días de estancia se acumulan. Para mantener la prestación durante viajes ocasionales, el límite general es de 30 días naturales en el conjunto del año.

¿Puedo viajar si cobro el subsidio para mayores de 52 años?

Sí, aunque también debes respetar las obligaciones y condiciones aplicables al subsidio. Si se suspende, conviene consultar las condiciones específicas para reanudarlo.

¿Tengo que avisar aunque solamente viaje un fin de semana?

Sí. La obligación de comunicar una salida al extranjero no desaparece por tratarse de un viaje corto.

¿Puedo cobrar el paro mientras busco trabajo en otro país europeo?

En determinadas circunstancias puedes exportar temporalmente la prestación contributiva para buscar empleo en otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza. Es necesario cumplir los requisitos y realizar los trámites correspondientes antes de salir.

Lo que debes recordar antes de comprar un billete

Viajar al extranjero cobrando el paro en 2026 es posible, pero debes comprobar cuántos días llevas acumulados, comunicar previamente tu salida y cumplir los trámites exigidos al regresar.

Una estancia de hasta 30 días puede ser compatible con el cobro de la prestación. Para viajes superiores, las condiciones cambian y pueden implicar la suspensión o extinción de la ayuda.

El trámite previo puede evitar problemas económicos y administrativos importantes. Si tienes dudas sobre tu situación particular, consulta directamente con el SEPE antes de viajar.

Fuentes: Servicio Público de Empleo Estatal, formulario oficial de comunicación de salida al extranjero, Real Decreto Legislativo 8/2015 y Real Decreto ley 2/2024. Información judicial publicada por AS el 14 de octubre de 2026.

sepe.es

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