Autónomos y empresas han recibido otro cambio importante en el calendario de facturación en España. El Ministerio de Hacienda ha comunicado su intención de retrasar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes relacionadas con los sistemas informáticos de facturación regulados por el Real Decreto 1007/2023, conocido popularmente por VeriFactu. El objetivo es hacer coincidir su implantación con la nueva factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.
Pero hay un detalle fundamental que no debería perderse entre los titulares. A fecha de 15 de octubre de 2026, el aplazamiento anunciado todavía necesita reflejarse en la normativa correspondiente. El texto consolidado actualmente publicado en el BOE continúa indicando que las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027. La Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales también ha advertido de que la modificación aún debe aprobarse y que, mientras tanto, las fechas vigentes siguen siendo la referencia legal.
Qué ha anunciado Hacienda
La previsión comunicada por Hacienda es trasladar las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación hasta octubre de 2028. La intención es evitar que autónomos y empresas tengan que realizar una adaptación tecnológica para VeriFactu y poco después otra distinta para cumplir con la factura electrónica obligatoria.
La decisión ha sido bien recibida por organizaciones empresariales como ATA, Pimec y Cecot, que venían reclamando una coordinación entre ambos sistemas. Pimec considera que un calendario conjunto puede evitar duplicidades y sucesivas inversiones en programas de facturación, aunque también recomienda utilizar el tiempo adicional para seguir modernizando los sistemas.
No todas las organizaciones han celebrado el cambio. UPTA ha criticado el nuevo retraso porque considera que genera incertidumbre entre autónomos que ya habían invertido tiempo y dinero para adaptarse y que retrasa una herramienta destinada a combatir determinadas prácticas fraudulentas.
Qué fechas estaban previstas hasta ahora
Antes del nuevo anuncio, el calendario vigente establecía dos momentos principales.
Las empresas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades debían adaptar sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027.
El resto de empresarios y profesionales afectados, entre ellos numerosos autónomos, debían hacerlo antes del 1 de julio de 2027.
Estas fechas siguen apareciendo actualmente en el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023.
Por tanto, conviene distinguir entre una decisión anunciada por Hacienda y una modificación normativa ya plenamente incorporada al BOE. Para tomar decisiones empresariales importantes, especialmente contratos de software o inversiones elevadas, conviene comprobar la normativa vigente en ese momento.
Por qué aparece ahora octubre de 2028
La razón está en la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
En marzo de 2026 se aprobó el Real Decreto 238/2026, que desarrolla este nuevo sistema. Posteriormente, la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre y en vigor desde el 6 de octubre de 2026, puso en marcha el cómputo de los plazos.
El calendario de factura electrónica funciona en dos fases. Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año anterior, las obligaciones comienzan doce meses después de la entrada en vigor de la orden. Para el resto, el plazo es de veinticuatro meses.
Eso lleva el segundo gran plazo a octubre de 2028.
Hacienda quiere aprovechar ese calendario para que la adaptación de los sistemas informáticos de facturación y la factura electrónica avancen de forma coordinada.
VeriFactu y factura electrónica no son exactamente lo mismo
Esta es una de las confusiones más frecuentes.
VeriFactu y la factura electrónica están relacionados con la digitalización de la facturación, pero no son exactamente la misma obligación.
El Reglamento de sistemas informáticos de facturación establece cómo deben funcionar determinados programas utilizados para emitir facturas. Busca garantizar que los registros sean íntegros, trazables y que no puedan modificarse sin dejar constancia.
La factura electrónica obligatoria regula, entre otras cuestiones, cómo determinadas facturas entre empresarios y profesionales deberán emitirse, transmitirse y recibirse electrónicamente.
Una empresa puede encontrarse afectada por ambos sistemas, pero eso no convierte ambos conceptos en sinónimos.
Precisamente esa superposición es una de las razones por las que Hacienda quiere coordinar los calendarios.
Tampoco todo el Reglamento es VeriFactu
Existe otra diferencia importante.
La Agencia Tributaria explica que el Reglamento permite dos modalidades de sistemas informáticos de facturación.
Una modalidad es VERI*FACTU, donde los registros de facturación se envían en línea a la Agencia Tributaria de manera continuada.
La otra modalidad utiliza sistemas de emisión de facturas no verificables. En este caso no se remiten automáticamente todos los registros, pero el programa debe cumplir requisitos adicionales de conservación, trazabilidad, firma, registro de eventos y seguridad.
Por tanto, decir simplemente que “todos los autónomos tendrán que enviar inmediatamente todas sus facturas a Hacienda mediante VeriFactu” no describe correctamente cómo está diseñado el sistema.
Qué hace exactamente un sistema VERI*FACTU
Cuando un programa funciona como VERI*FACTU, remite a la Agencia Tributaria los registros correspondientes a las facturas emitidas mediante una conexión electrónica.
La AEAT explica que esta remisión permite simplificar determinadas obligaciones de seguridad y conservación que son más exigentes en los sistemas que no envían esos registros automáticamente.
Además, las facturas emitidas mediante sistemas afectados por el reglamento incorporan determinados elementos, entre ellos un código QR tributario.
¿Todos los autónomos están afectados?
No necesariamente.
El ámbito de aplicación depende de varios factores, entre ellos la actividad, el territorio fiscal, el sistema utilizado y otras obligaciones tributarias.
La Agencia Tributaria establece condiciones concretas para determinar quién está afectado. Una de las cuestiones relevantes es si el empresario o profesional utiliza realmente un sistema informático para expedir sus facturas. La propia AEAT distingue determinadas situaciones donde la facturación se realiza exclusivamente de forma manual.
Por eso un autónomo no debería comprar un programa simplemente porque haya leído que “VeriFactu es obligatorio para todos”.
Primero debe comprobar si está dentro del ámbito de aplicación.
¿Qué pasa con quienes hacen facturas en Word o Excel?
Aquí hay que tener especial cuidado porque no basta con mirar el nombre del programa.
Lo importante es cómo se utiliza.
Un documento creado manualmente puede tener un tratamiento diferente de un sistema informático que procesa información de facturación, guarda datos estructurados y automatiza determinadas operaciones.
La Agencia Tributaria utiliza una definición concreta de sistema informático de facturación. Ante situaciones dudosas, conviene revisar las preguntas frecuentes oficiales o consultar con un asesor fiscal.
¿Hay que comprar ahora un programa nuevo?
No necesariamente.
Si el aplazamiento hasta octubre de 2028 termina incorporándose a la normativa como está previsto, muchas empresas dispondrán de bastante más tiempo para decidir.
Eso no significa que convenga ignorar el asunto durante dos años.
Quien actualmente utiliza un programa antiguo debería comprobar con su proveedor si estará preparado para cumplir tanto con los requisitos del sistema informático de facturación como con la factura electrónica.
Comprar precipitadamente un programa únicamente porque lleva la palabra “VeriFactu” en la publicidad tampoco garantiza que sea la mejor opción.
Qué preguntar al proveedor de software
Antes de contratar un programa conviene saber qué obligaciones cubre realmente.
El proveedor debería poder explicar si su sistema cumple los requisitos del Real Decreto 1007/2023, si dispone de modalidad VERI*FACTU, cómo generará el código QR, cómo conservará los registros cuando corresponda y cómo piensa adaptarse a la nueva factura electrónica.
También debería explicar el precio completo.
Algunos programas cobran una mensualidad.
Otros utilizan planes según número de facturas.
Puede haber costes adicionales por usuarios, asesoría, almacenamiento, integración bancaria o módulos de contabilidad.
Con un horizonte que ahora puede extenderse hasta 2028, hay más margen para comparar.
¿Y si ya has comprado un programa compatible?
No has tirado necesariamente el dinero.
Un programa actualizado puede seguir aportando ventajas aunque la obligación legal se retrase.
Automatización de facturas.
Control de cobros.
Gestión de gastos.
Conexión con asesoría.
Información de clientes.
Informes de ventas.
Digitalización documental.
Además, Pimec ha pedido precisamente que se tenga en cuenta a las empresas y proveedores tecnológicos que ya han realizado inversiones para prepararse para el calendario anterior.
La cuestión es diferente si alguien contrató un servicio exclusivamente porque pensaba que estaba obligado a utilizarlo inmediatamente. En ese caso conviene revisar permanencias, condiciones de cancelación y servicios realmente incluidos.
¿Se puede utilizar VeriFactu voluntariamente antes?
Sí.
La Agencia Tributaria explica que un sistema puede empezar voluntariamente a funcionar como VERI*FACTU. La opción se entiende ejercida cuando comienzan a remitirse sistemáticamente los registros de facturación a la AEAT y debe mantenerse al menos hasta el final del año natural correspondiente.
Esto significa que el retraso de la obligatoriedad no impide que un negocio quiera utilizar el sistema antes.
Para determinadas empresas puede incluso resultar conveniente.
Pero debería hacerse sabiendo exactamente qué supone.
¿Existe una aplicación gratuita de Hacienda?
La Agencia Tributaria dispone de una aplicación gratuita de facturación orientada especialmente a empresarios con procesos de facturación sencillos. La propia AEAT mantiene además guías y documentación sobre su utilización.
Puede ser una alternativa interesante para autónomos con pocas facturas y necesidades básicas.
Sin embargo, un negocio con inventario, empleados, comercio electrónico, varios establecimientos o cientos de facturas puede necesitar herramientas bastante más completas.
Gratis no significa necesariamente adecuado para todos.
Qué ocurre con el código QR
Las facturas emitidas mediante sistemas afectados por el Reglamento deben incorporar un código QR tributario con determinada información.
Ese código no significa que el cliente esté obligado a realizar ningún trámite especial.
Forma parte del nuevo sistema de control y trazabilidad de la facturación.
Cuando el sistema utilizado funciona bajo la modalidad VERI*FACTU, las facturas pueden incorporar además la indicación correspondiente.
Qué ocurre si eliges un sistema que no envía las facturas automáticamente
La alternativa a VERI*FACTU no significa utilizar cualquier software tradicional sin modificaciones.
Los sistemas no verificables también deben cumplir requisitos técnicos importantes.
La AEAT señala que estos programas deben garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. También necesitan determinadas medidas adicionales, como registro de eventos y firma de registros.
Además, deben mantener capacidad para remitir electrónicamente los registros a la Administración tributaria cuando corresponda.
Por eso probablemente veremos cómo numerosos proveedores ofrecen directamente VERI*FACTU como opción sencilla para pequeñas empresas.
Factura electrónica entre empresas
El otro gran cambio afecta a las operaciones entre empresarios y profesionales.
La nueva factura electrónica obligatoria pretende sustituir progresivamente muchos intercambios tradicionales de facturas por documentos electrónicos estructurados.
El Real Decreto 238/2026 desarrolla este sistema y la Orden HAC/1028/2026 regula la solución pública de facturación electrónica.
La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026.
Desde esa fecha empiezan a contar los plazos de doce y veinticuatro meses establecidos para los distintos grupos de empresarios y profesionales.
Octubre de 2027
Las empresas y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año anterior entran en la primera fase.
Para ellos, el plazo previsto es de doce meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial.
Por tanto, octubre de 2027 se convierte en la primera fecha importante del nuevo calendario de factura electrónica.
Octubre de 2028
Para el resto de empresarios y profesionales afectados, la aplicación llega veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la orden.
Esto sitúa el gran cambio para buena parte de autónomos y pequeñas empresas en octubre de 2028.
Y precisamente ahí quiere Hacienda hacer coincidir las obligaciones pendientes relacionadas con los sistemas informáticos de facturación.
Entonces, ¿puedes olvidarte de VeriFactu hasta 2028?
No sería una buena idea.
Primero, porque la modificación de los plazos todavía tiene que quedar formalizada.
Segundo, porque la digitalización de la facturación seguirá avanzando aunque cambien las fechas.
Tercero, porque esperar hasta unas semanas antes de la obligatoriedad podría provocar exactamente el problema que muchas empresas quieren evitar: prisas, falta de formación, errores y contratación de software sin comparar.
Lo razonable es aprovechar el margen.
Qué debería hacer ahora un autónomo
Si actualmente utiliza una herramienta de facturación, debería preguntar al proveedor cuál es su hoja de ruta para VeriFactu y factura electrónica.
Si utiliza un sistema muy antiguo, puede empezar a comparar alternativas.
Si únicamente emite unas pocas facturas, también conviene estudiar la solución gratuita de la Agencia Tributaria antes de contratar una herramienta costosa.
Y si tiene asesoría, es buen momento para preguntar cómo afectarán ambos sistemas a su forma concreta de trabajar.
No hay necesidad de comprar algo inmediatamente solo por miedo.
Pero tampoco conviene esperar a septiembre de 2028 para empezar a entenderlo.
Qué debería hacer una pyme
Una pyme debería mirar más allá del simple programa que imprime la factura.
Conviene revisar cómo se generan pedidos, facturas, abonos, cobros, contabilidad y comunicación con la asesoría.
La futura factura electrónica afectará al intercambio de documentos entre empresas y profesionales, así que probablemente será necesaria una integración mayor que la simple emisión de un PDF.
Las empresas que aprovechen el cambio para ordenar sus procesos pueden obtener beneficios adicionales en administración y control financiero.
El PDF no será siempre suficiente
Una de las transformaciones importantes de la factura electrónica obligatoria es que el sistema se basa en formatos estructurados que permiten que la información sea procesada automáticamente.
No estamos hablando simplemente de enviar por correo electrónico el mismo PDF de siempre.
La Orden HAC/1028/2026 establece formatos y campos para la solución pública de facturación electrónica.
Esto permitirá automatizar una parte del intercambio de datos entre empresas y sistemas.
Por qué Hacienda quiere unir los dos calendarios
Desde el punto de vista práctico tiene bastante lógica.
Un autónomo podría haber tenido que modificar su programa en 2027 para cumplir el Reglamento de sistemas informáticos de facturación y volver a realizar cambios poco después para la factura electrónica.
La coordinación pretende reducir esa duplicidad.
ATA defendió precisamente que no tenía sentido introducir un sistema nuevo y obligar poco después a los negocios a realizar otra adaptación.
Pimec también considera que el nuevo calendario puede reducir ineficiencias y sucesivas adaptaciones tecnológicas.
Pero el retraso también tiene críticos
No todas las organizaciones creen que esperar sea positivo.
UPTA considera que el nuevo aplazamiento perjudica a autónomos y pequeños negocios que ya habían realizado inversiones y puede retrasar herramientas destinadas a combatir economía sumergida y competencia desleal.
Existe además otro problema práctico.
Cuando una obligación cambia repetidamente de fecha, algunas empresas dejan de creer que el siguiente calendario será definitivo.
Eso puede provocar que la adaptación vuelva a dejarse para el último momento.
Qué ocurre con quienes ya estaban preparados
Quienes ya utilizan un sistema compatible tienen una ventaja.
No tendrán que empezar desde cero.
Además, pueden aprovechar las mejoras administrativas desde ahora.
El retraso tampoco obliga a dejar de utilizar VERI*FACTU si ya se ha optado voluntariamente por esta modalidad.
La AEAT establece condiciones específicas para la permanencia en el sistema cuando se inicia voluntariamente la remisión de registros.
Por tanto, tampoco tendría sentido desmontar un sistema que funciona correctamente únicamente porque haya cambiado el calendario.
La fecha que hay que vigilar ahora
A 15 de octubre de 2026 hay dos realidades.
Hacienda ha comunicado claramente su intención de alinear las obligaciones pendientes de los sistemas informáticos de facturación con el calendario de factura electrónica y llevarlas hasta octubre de 2028.
Pero el BOE todavía mantiene formalmente los plazos de 1 de enero y 1 de julio de 2027 para el Reglamento de sistemas informáticos de facturación.
Hasta que se publique la modificación, esta diferencia debe tenerse en cuenta.
Es probablemente la información más importante para cualquier autónomo o empresa que esté tomando hoy una decisión económica relacionada con software de facturación.
Qué cambia realmente para autónomos y empresas
El nuevo escenario ofrece tiempo.
Tiempo para comparar programas.
Tiempo para formar a trabajadores.
Tiempo para conectar facturación y contabilidad.
Tiempo para hablar con la asesoría.
Y tiempo para comprobar qué obligaciones afectan realmente a cada negocio.
Lo que no cambia es la dirección de la reforma.
La facturación empresarial española avanza hacia sistemas digitales con mayor trazabilidad, registros estructurados y una relación mucho más automatizada entre empresas y Administración.
El calendario puede moverse.
La transformación ya está en marcha.
VeriFactu en 2028: qué conviene hacer desde hoy
No hace falta correr a contratar el primer programa que aparezca en Google.
Tampoco conviene guardar el tema en un cajón durante dos años.
Un autónomo con una actividad sencilla puede empezar comprobando si realmente está afectado y qué solución necesita.
Una pyme puede aprovechar el margen para estudiar cómo integrar facturación, cobros, contabilidad y futura factura electrónica.
Quien ya ha realizado la inversión probablemente pueda seguir utilizando sus herramientas y llegar al nuevo calendario con buena parte del trabajo terminado.
Y quien todavía no ha empezado tiene ahora algo muy valioso: tiempo para hacerlo sin prisas.
Eso sí, durante los próximos meses habrá que seguir mirando el BOE.
Porque hasta que la modificación anunciada por Hacienda quede formalmente aprobada, las fechas de 2027 continúan siendo las que aparecen en la normativa vigente.




