Actualizado el 10 de octubre de 2026. Si alquilas una vivienda, un seguro de impago puede ayudarte a afrontar meses sin cobrar la renta. Pero hay una novedad importante: desde el 8 de octubre de 2026, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el propietario no puede exigir al inquilino que contrate este tipo de póliza. La medida procede del Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre, y está pendiente de convalidación parlamentaria. Explicamos qué cubre el seguro, cuánto cuesta con ejemplos reales y qué deben revisar propietarios e inquilinos antes de firmar.
Qué es un seguro de impago de alquiler y para qué sirve
Es una póliza destinada a proteger al arrendador cuando el inquilino deja de pagar la renta. La aseguradora puede indemnizar las mensualidades impagadas hasta el lÃmite contratado y, según el producto, ofrecer asistencia jurÃdica para reclamar la deuda o tramitar un desahucio. Algunas pólizas incorporan protección frente a daños vandálicos, cambio de cerradura o impago de suministros. Ninguna de estas coberturas debe darse por supuesta: hay que leer las condiciones particulares, las exclusiones y el documento informativo del seguro.
Un seguro de impago no equivale a un seguro de hogar. Este último suele centrarse en daños por agua, incendios o responsabilidad civil. Si el propietario ya tiene una póliza de hogar, debe comprobar qué protección jurÃdica y qué riesgos están cubiertos para no pagar dos veces por servicios similares.
La nueva ley de octubre de 2026: ¿puede el casero obligarte a pagar el seguro?
No puede exigirte contratar un seguro de impago de renta u otra cobertura equivalente. La modificación del artÃculo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, introducida por el Real Decreto-ley 29/2026, contiene expresamente esa prohibición. El decreto entró en vigor el 8 de octubre de 2026, aunque su continuidad está sujeta a la convalidación por la Diputación Permanente del Congreso. Por eso es importante consultar el estado de la norma antes de firmar si han pasado varios dÃas desde esta actualización.
La prohibición de exigir la contratación al arrendatario no significa que el propietario tenga prohibido asegurarse. El arrendador puede contratar una póliza para proteger sus ingresos, siempre que cumpla las condiciones de la aseguradora. Tampoco debe confundirse el seguro con la fianza legal ni con las garantÃas adicionales permitidas. El artÃculo 36.5 fija para determinados contratos de vivienda habitual un máximo de dos mensualidades de renta como garantÃa adicional a la fianza; para arrendamientos temporales establece un máximo de una mensualidad de renta. Las reglas concretas dependen de la modalidad contractual y del régimen aplicable.
Ejemplo práctico: si te ofrecen un piso por 1.000 euros mensuales y te exigen, además de la fianza, contratar a tu nombre un seguro para proteger al casero frente a tus posibles impagos, pide que retiren esa exigencia y solicita el contrato por escrito. No confundas esta situación con una póliza que el propietario contrate voluntariamente por su cuenta. Si ya firmaste antes del cambio normativo, no presupongas que todas las cláusulas anteriores se modifican automáticamente: conviene revisar el contrato y recibir asesoramiento sobre tu caso.
Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler en España en 2026
El precio depende de la renta, el número de meses asegurados, la franquicia, los servicios jurÃdicos y las garantÃas opcionales. Para no presentar cifras inventadas como si fueran ofertas actuales, tomamos una comparativa publicada por OCU el 28 de septiembre de 2026, con primas obtenidas entre marzo y junio de ese año para una vivienda habitual alquilada por 950 euros al mes. En ese supuesto, algunas opciones de doce meses de cobertura figuraban con estas primas anuales aproximadas:
| Póliza del estudio de OCU | Meses de impago | Prima anual orientativa |
|---|---|---|
| Mutua Alquiler Confort | 12 | 306 € |
| Allianz Iuris Impago de Alquileres | 12 | 456 € |
| Fiatc Impago de Alquileres | 12 | 502 € |
| Mapfre Familiar Protección Alquileres con asistencia | 12 | 460 € |
| Arag Alquiler Vivienda Habitual | 12, con franquicia de un mes | 581 € |
Son importes del supuesto concreto analizado por OCU, no presupuestos personalizados ni una clasificación automática de calidad. Las modalidades, descuentos, condiciones y precios pueden cambiar. La misma comparativa incluÃa coberturas de seis, nueve, dieciocho o veinticuatro meses. Por eso, comparar únicamente el coste anual lleva a errores: una póliza más cara puede incluir más meses de indemnización, mejor defensa jurÃdica o menos franquicia.
Cómo calcular el precio con tu alquiler
Si una aseguradora ofrece una prima equivalente al 3 % de la renta anual, para un piso de 900 euros mensuales el cálculo ilustrativo serÃa 900 × 12 × 0,03 = 324 euros al año. Si la tarifa fuese del 4,5 %, serÃan 486 euros. Estos porcentajes son ejemplos matemáticos para entender el presupuesto, no tarifas garantizadas. Solicita al menos dos o tres ofertas con la misma renta, duración de cobertura y franquicia.
Qué cubre y qué puede dejar fuera
Rentas impagadas: la compañÃa establece un máximo de mensualidades y un lÃmite por renta mensual. Es fundamental averiguar desde cuándo empieza a indemnizar, si adelanta cantidades antes de que termine el procedimiento y qué documentos exige para activar la garantÃa.
Defensa jurÃdica: puede incluir reclamación amistosa, abogado, procurador y actuaciones judiciales relacionadas con el alquiler. Comprueba el capital máximo para gastos jurÃdicos y si cubre conflictos distintos del impago, como obras no consentidas o reclamaciones del propio inquilino.
Daños causados por el arrendatario: algunas pólizas ofrecen cobertura de actos vandálicos, pero pueden excluir daños por desgaste, negligencia, falta de mantenimiento o determinados desperfectos que no se consideren vandálicos. OCU señala que esta garantÃa presenta diferencias importantes entre aseguradoras y que algunas solo indemnizan bajo condiciones muy concretas.
Otros servicios: asistencia doméstica, sustitución de cerraduras, suministros o protección frente a ocupación ilegal pueden estar incluidos, ser opcionales o no existir. La protección frente a un inquilino que permanece en la vivienda tras finalizar el contrato merece una comprobación especÃfica: no todas las pólizas la tratan igual.
Qué significa la franquicia de un mes
La franquicia es la parte del perjuicio que asume el asegurado. Si una póliza establece una franquicia de una mensualidad y se producen cuatro meses de impago de 950 euros, el propietario no debe suponer que cobrará automáticamente 3.800 euros: según las condiciones y lÃmites, podrÃa asumir los primeros 950 euros y recibir indemnización por los meses restantes. También hay pólizas sin esa franquicia. Hay que revisar si la franquicia se aplica por siniestro, cómo se calcula y si existe algún periodo de carencia.
Requisitos del inquilino: por qué la aseguradora puede rechazar la operación
Las compañÃas suelen estudiar la solvencia del arrendatario antes de aceptar el riesgo. Pueden pedir nóminas, contrato de trabajo, declaraciones fiscales de autónomos, pensión o documentación de los avalistas. Según la comparativa de OCU, es habitual que el alquiler no supere aproximadamente entre el 35 % y el 40 % de los ingresos netos anuales considerados, pero no existe un umbral universal: cada aseguradora aplica su propia polÃtica de admisión.
Por ejemplo, con una renta de 1.000 euros al mes, una entidad que utilice como referencia el 40 % podrÃa valorar ingresos netos de unos 2.500 euros mensuales. Eso no garantiza la aceptación, porque también puede considerar estabilidad laboral, documentación y otras circunstancias. El propietario debe solicitar la evaluación antes de comprometerse a una cobertura que luego podrÃa no concederse.
¿Es mejor contratar seis, doce o veinticuatro meses?
Depende de la capacidad económica del propietario para soportar varios meses sin cobrar y de lo que cueste ampliar la garantÃa. Una póliza de seis meses puede resultar insuficiente si el conflicto se prolonga; una de veinticuatro puede encarecer la prima, aunque algunas ofertas del mercado no aumentan de forma proporcional. Conviene comparar el capital máximo indemnizable, la franquicia y el procedimiento de reclamación. También es importante comprobar si la póliza paga las rentas mientras se tramita el procedimiento o solo después de determinados hitos legales.
Qué pasa si el inquilino se marcha antes de tiempo
No todas las compañÃas devuelven la prima correspondiente al periodo sin riesgo. La OCU detectó diferencias: algunas permiten compensar la prima no consumida, otras la reservan para una nueva póliza y otras no recogen expresamente una devolución. Si el arrendamiento termina anticipadamente, comunica el cambio a la aseguradora y pide por escrito qué parte de la prima se devuelve, si corresponde. No canceles ni cambies el seguro dando por hecho que existe reembolso.
Cómo elegir una póliza sin pagar de más
Primero, fija la renta que quieres asegurar y el número de meses de protección. Después pide presupuestos equivalentes y compara el precio anual total, las franquicias y los lÃmites de indemnización. Revisa la protección jurÃdica, el tratamiento de los daños, los requisitos de solvencia y la devolución de primas. Comprueba también si la compañÃa exige contratar otro seguro de hogar. Antes de pagar, solicita las condiciones generales y particulares y guarda el resultado del estudio de solvencia.
Si eres inquilino, distingue claramente entre la fianza, las garantÃas adicionales legales y una póliza de impago. Si eres propietario, recuerda que contratar un seguro no elimina las obligaciones de conservación de la vivienda ni sustituye el cumplimiento de la legislación de arrendamientos. Para ampliar información sobre duración, prórrogas y derechos, puedes consultar nuestra guÃa del contrato de alquiler en España. Si ya existe un procedimiento judicial, también puedes leer cuándo puede paralizarse un desahucio.
Preguntas frecuentes sobre el seguro de impago
¿El seguro de impago es obligatorio?
No hay una obligación general de contratarlo para alquilar una vivienda. Desde el 8 de octubre de 2026, la redacción del artÃculo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prohÃbe exigir al arrendatario su contratación. La norma está pendiente de convalidación y puede cambiar.
¿Puede el propietario contratarlo igualmente?
SÃ. La prohibición de exigÃrselo al inquilino no impide que el arrendador asegure por su cuenta el riesgo de impago, si la compañÃa acepta el contrato y al arrendatario.
¿Un seguro de hogar cubre los alquileres que no se cobran?
No necesariamente. Algunas pólizas de hogar permiten añadir garantÃas relacionadas con el alquiler, pero hay que comprobarlo expresamente. El seguro de impago tiene una finalidad especÃfica.
¿Cuál es el seguro de impago más barato?
No existe uno que sea el más barato para todos los casos. La renta, las coberturas, la franquicia, los descuentos y el perfil del arrendatario cambian el presupuesto. Comparar productos con distinta protección solo por el precio puede salir caro.
Fuentes y fecha de revisión
Información contrastada a 10 de octubre de 2026 con el Real Decreto-ley 29/2026 en el BOE, el texto actualizado de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la explicación oficial del Gobierno de octubre de 2026 y la comparativa de seguros de impago de OCU publicada el 28 de septiembre de 2026. Las condiciones de cada póliza y la vigencia de la normativa deben verificarse de nuevo antes de contratar.




